Centro de Cooperación Interbancaria​
  • Contacto
  • Acceso a Intranet
  • Noticias
  • Pinakes
  • Contacto
  • Acceso a Intranet
  • Noticias
  • Pinakes

Reglamentos que complementan la Directiva 2014/92 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago

12/1/2018

 
Fuente: Deloitte Legal
​Os informamos que, con fecha de hoy, se han publicado en el DOUE los siguientes Reglamentos que complementan la Directiva 2014/92 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas:
  • Reglamento Delegado 2018/32, por el que se complementa la Directiva 2014/92 en lo que respecta a las Normas Técnicas de Regulación (RTS) de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago:
    • Debe establecerse una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios que sean comunes al menos a una mayoría de Estados miembros.
    • Las definiciones deben formularse, en la medida de lo posible, de un modo que aclare el papel del proveedor de la cuenta como proveedor de los servicios asociados a la cuenta de pago.
    • El anexo del Reglamento presenta los términos y definiciones normalizados de la Unión para los servicios asociados a una cuenta de pago comunes al menos a una mayoría de Estados miembros.
  • Reglamento de Ejecución 2018/33, por el que se establecen Normas Técnicas de Ejecución (ITS) respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92:
    • A fin de garantizar que el estado de comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento.
    • En este contexto el Reglamento desarrolla los siguientes aspectos:
      • Plantilla para el estado de comisiones y su símbolo común;
      • Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago;
      • Nombre y datos de contacto del proveedor de la cuenta;
      • Nombre y datos de contacto del titular de la cuenta de pago;
      • Nombre e identificación de la cuenta;
      • Período natural;
      • Fecha;
      • Declaración introductoria;
      • Resumen de comisiones e intereses;
      • Estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta;
      • Presentación de tipos de comisión;
      • Presentación de los paquetes de servicios cobrados como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»;
      • Presentación de los paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»;
        • Detalle de los intereses cargados a la cuenta;
        • Detalle de los intereses abonados a la cuenta;
        • Información complementaria;
        • Marcas comerciales;
        • Uso de medios electrónicos;
 
  • Reglamento de Ejecución 2018/34 por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92:
    • A fin de garantizar que el documento informativo de las comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento y disponer de instrucciones claras para completarlo.
    • En este contexto, el Reglamento de Ejecución establece los siguientes aspectos:
      • Plantilla para el documento informativo de las comisiones y su símbolo común;
      • Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago;
      • Nombre del proveedor de la cuenta;
      • Nombre de la cuenta;
      • Fecha;
      • Declaración introductoria;
      • Cuadro de «servicios y comisiones»;
      • Presentación de los paquetes de servicios cobrados como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»;
      • Presentación de los paquetes de servicios cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»;
      • Cuadro sobre las comisiones adicionales por servicios que excedan de la cantidad cubierta por paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago;
      • Indicador de costes totales;
      • Marcas comerciales;
      • Uso de medios electrónicos.
Los Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.

En lo relativo a España, les recordamos que el pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones que incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la citada Directiva 2014/92, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Reglamento Delegado 2018/32
Reglamento Delegado 2018/33
Reglamento Delegado 2018/34

Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores

3/1/2018

 
Fuente: Deloitte Legal
El pasado 29 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (en adelante, “el Real Decreto-ley”), publicado en el BOE el 30 de diciembre y, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 3 de enero de 2018.
Con la publicación de este texto se incorporan a derecho nacional determinados aspectos de la normativa MiFID II, relacionados con los centros de negociación, que resultan necesarios para dotar a las entidades financieras, operadores del mercado y, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de las garantías legales para que operen conforme a MiFID II con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en un entorno de mercado único.
La razón de adelantar la transposición de estas cuestiones y, por tanto, el motivo por el que se justifica la urgente y extraordinaria necesidad de este Real Decreto-ley, no es otra que evitar un perjuicio a los emisores de títulos españoles respecto al resto de emisores europeos, debido a que podría haber existido el riesgo de que los intermediarios financieros no aceptaran la negociación de títulos en la bolsa española o en los mercados españoles de bonos, al no estar transpuesta la Directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español.
Al margen de los aspectos relativos a los centros de negociación que han quedado cubiertos con este Real Decreto-ley, la normativa MiFID II ya se encuentra actualmente en proceso transposición mediante la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley XX/2017, de...de..., del mercado de valores y el Proyecto de Real Decreto de adaptación reglamentaria a la ley del mercado de valores.
En cuanto al contenido del Real Decreto-ley, el texto se divide en cuatro títulos:
  • Mercados regulados: se recogen disposiciones relativas a la autorización de los mercados regulados (los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales), el régimen jurídico de sus organismos rectores, la negociación y el acceso a los mismos.
  • Sistemas multilaterales de negociación (SMN) y Sistema Organizado de Contratación (SOC): se regula la creación así como los requisitos de organización y funcionamiento de los SMN y SOC.
  • Otras disposiciones que afectan a los centros de negociación: se prevén, entre otras, las medidas preventivas que la CNMV podrá adoptar cuando España sea Estado miembro de acogida de un mercado regulado, un SMN o un SOC y se tengan motivos claros y demostrables para creer que se están infringiendo las obligaciones derivadas de las disposiciones adoptadas en virtud de MiFID II.
  • Régimen de infracciones y sanciones: contempla la tipificación de las infracciones muy graves y graves, en materia de centros de negociación, y se establecen sus correspondientes sanciones. Se eleva el límite máximo de las sanciones pecuniarias de acuerdo con lo establecido en la Directiva MiFID II.
Adjuntamos el texto de referencia y la Nota de Prensa correspondiente:
Real Decreto Ley 21/2017
Nota de prensa 

Reglamento General de Protección de Datos - ¿Qué es el derecho a la portabilidad?

2/1/2018

 
Fuente: Agencia Española de Protección de datos
El 25 de mayo de 2018 las personas tendrán un nuevo derecho que se suma a los tradicionales derechos ARCO.
El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, recoge que los usuarios tienen un nuevo derecho: la portabilidad. Este derecho complementa al derecho de acceso, ya que permite a las personas obtener los datos que han proporcionado a una entidad/empresa/organización (responsable del tratamiento) en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica.
El derecho a la portabilidad también implica que los datos personales de ese usuario podrían transmitirse directamente de una entidad o empresa a otra, sin necesidad de ser entregados al propio usuario, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento abre así la posibilidad no sólo de obtener los datos y reutilizarlos, sino también de transmitirlos a otro proveedor de servicios. Por tanto, el ciudadano tendría dos opciones: la descarga de sus datos o la transmisión de los mismos directamente de una entidad a otra.
El objetivo, tal y como se recoge en las Directrices sobre el derecho a la portabilidad de datos del Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos, es “aumentar la capacidad de los usuarios de trasladar, copiar o transmitir sus datos personales fácilmente de un entorno informático a otro”, facilitando además el cambio de un proveedor de servicios a otro y reforzando la competencia entre servicios. (Ver preguntas frecuentes sobre el nuevo derecho a la portabilidad para obtener más información)
El nuevo derecho a la portabilidad de datos puede ejercerse:
  • Cuando el tratamiento de datos se efectúe por medios automatizados
  • Cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato
  • Cuando usuario lo solicita con respecto a los datos que él mismo ha proporcionado a quien los está tratando y que le conciernan, incluidos los datos derivados de su propia actividad
No obstante, no es aplicable:
  • A los datos que el usuario haya facilitado sobre terceras personas
  • En caso de que el usuario haya solicitado la portabilidad de datos que le incumban pero que hayan sido proporcionados al responsable a través de terceros

    Autor

    Escribe algo sobre ti mismo. No hay que ser elegante, sólo haz un resumen.

    Archivos

    Octubre 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Marzo 2020
    Octubre 2019
    Marzo 2019
    Diciembre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Julio 2017
    Mayo 2017
    Marzo 2017
    Febrero 2017
    Diciembre 2016
    Octubre 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Enero 2016
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Abril 2015
    Marzo 2015

    Categorías

    Todo

    Canal RSS

Si quiere tratar algún tema de interés, rogamos dirija un correo electrónico a nuestro buzón: organizacion@asociacioncci.es

términos y condiciones

política de cookies

imágenes:pexels.com
Copyright © 2018