Fuente: Deloitte Legal
Os informamos que, con fecha de hoy, se han publicado en el DOUE los siguientes Reglamentos que complementan la Directiva 2014/92 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas:
En lo relativo a España, les recordamos que el pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones que incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la citada Directiva 2014/92, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. Reglamento Delegado 2018/32 Reglamento Delegado 2018/33 Reglamento Delegado 2018/34 Fuente: Deloitte Legal
El pasado 29 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (en adelante, “el Real Decreto-ley”), publicado en el BOE el 30 de diciembre y, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 3 de enero de 2018. Con la publicación de este texto se incorporan a derecho nacional determinados aspectos de la normativa MiFID II, relacionados con los centros de negociación, que resultan necesarios para dotar a las entidades financieras, operadores del mercado y, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de las garantías legales para que operen conforme a MiFID II con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en un entorno de mercado único. La razón de adelantar la transposición de estas cuestiones y, por tanto, el motivo por el que se justifica la urgente y extraordinaria necesidad de este Real Decreto-ley, no es otra que evitar un perjuicio a los emisores de títulos españoles respecto al resto de emisores europeos, debido a que podría haber existido el riesgo de que los intermediarios financieros no aceptaran la negociación de títulos en la bolsa española o en los mercados españoles de bonos, al no estar transpuesta la Directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español. Al margen de los aspectos relativos a los centros de negociación que han quedado cubiertos con este Real Decreto-ley, la normativa MiFID II ya se encuentra actualmente en proceso transposición mediante la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley XX/2017, de...de..., del mercado de valores y el Proyecto de Real Decreto de adaptación reglamentaria a la ley del mercado de valores. En cuanto al contenido del Real Decreto-ley, el texto se divide en cuatro títulos:
Real Decreto Ley 21/2017 Nota de prensa Fuente: Agencia Española de Protección de datos
El 25 de mayo de 2018 las personas tendrán un nuevo derecho que se suma a los tradicionales derechos ARCO. El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, recoge que los usuarios tienen un nuevo derecho: la portabilidad. Este derecho complementa al derecho de acceso, ya que permite a las personas obtener los datos que han proporcionado a una entidad/empresa/organización (responsable del tratamiento) en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica. El derecho a la portabilidad también implica que los datos personales de ese usuario podrían transmitirse directamente de una entidad o empresa a otra, sin necesidad de ser entregados al propio usuario, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento abre así la posibilidad no sólo de obtener los datos y reutilizarlos, sino también de transmitirlos a otro proveedor de servicios. Por tanto, el ciudadano tendría dos opciones: la descarga de sus datos o la transmisión de los mismos directamente de una entidad a otra. El objetivo, tal y como se recoge en las Directrices sobre el derecho a la portabilidad de datos del Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos, es “aumentar la capacidad de los usuarios de trasladar, copiar o transmitir sus datos personales fácilmente de un entorno informático a otro”, facilitando además el cambio de un proveedor de servicios a otro y reforzando la competencia entre servicios. (Ver preguntas frecuentes sobre el nuevo derecho a la portabilidad para obtener más información) El nuevo derecho a la portabilidad de datos puede ejercerse:
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Octubre 2021
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