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Directrices de la EBA y ESMA sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de las principales funciones bajo CRD IV y MiFID II

28/9/2017

 
Fuente: Deloitte Legal - enlace
Con fecha 26 de septiembre, la European Securities and Markets Authority (ESMA) y la European Banking Authority (EBA) han publicado sus Directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros de los Consejos de Administración y de quienes desempeñen funciones clave conforme a las Directivas 2013/36/UE (CRD IV) y 2014/65/UE (MiFID II) – conjuntamente, las “Directrices”.
Estas Directrices tienen por objeto armonizar y mejorar las evaluaciones de idoneidad dentro del sector financiero de la Unión Europea y garantizar mecanismos de gobernanza sólidos en las entidades financieras de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CRD IV y MiFID II. Para ello, las Directrices especifican que todas las entidades financieras deben evaluar a los miembros del órgano de dirección, así como a los titulares de funciones clave que tengan una influencia significativa sobre la dirección de la entidad bajo la responsabilidad general del órgano de dirección, pero no formen parte de éste.
A este respecto, se exige a las autoridades competentes que evalúen a todos los miembros del órgano de dirección, y en caso de entidades significativas, a los responsables de las funciones de control interno y al director financiero cuando no formen parte del órgano de dirección, entendiéndose por entidades significativas aquellas de importancia sistémica y sociedades holdings en función a lo que determine la autoridad competente de cada estado miembro, atendiendo, entre otros principios, a su tamaño, naturaleza, organización, ámbito y complejidad de su actividad y al principio de proporcionalidad.
Las Directrices proporcionan criterios comunes para evaluar la idoneidad, examinando el conocimiento individual y colectivo de los miembros del órgano de dirección atendiendo a sus competencias y experiencia profesional, así como su buena reputación, honestidad, integridad e independencia y su capacidad para dedicar el tiempo suficiente en el desempeño de sus funciones; aptitudes necesarias para garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad.
Asimismo, las Directrices establecen que las entidades financieras deben dedicar los recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección, y con el propósito de mejorar la diversidad de los órganos de dirección, las Directrices determinan que, en la selección de sus miembros, se tengan en consideración criterios como la formación académica y profesional, edad, sexo y procedencia geográfica.
Por último, para garantizar que los miembros del órgano de dirección dediquen el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones, las Directrices establecen un marco para evaluar la dedicación de tiempo esperada de los miembros del órgano de dirección, y especifican cómo debe realizarse el cálculo del número de direcciones que ocupa un miembro del órgano de dirección si se trata de una entidad significativa.
Las Directrices conjuntas se aplicarán a partir del 30 de junio de 2018.
Adjuntamos el texto de referencia.

Consulta pública de la CNMV en relación a su proyecto de Circular sobre las obligaciones de publicidad en la página web de las empresas de servicios de inversión

26/9/2017

 
Fuente: Deloitte Legal - enlace
Con fecha 22 de septiembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una consulta en relación a su Proyecto de Circular sobre las obligaciones de las empresas de servicios de inversión (ESI), de publicidad a través de la página web en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de la CNMV.
El objeto de la misma es definir las obligaciones de divulgación de las ESI a través de su página web, en materia de gobierno corporativo y remuneraciones establecidas en el artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las ESI, que establece que la información deberá ser completa, clara, comprensible y estar actualizada, así como ser fácilmente accesible desde la página de inicio del sitio web. En aquellos casos en los que dicha información ya figure incluida en otros apartados de la página web, podrá ofrecerse utilizando enlaces directos a los mismos.
El Proyecto de Circular establece los contenidos que deberán figurar en el apartado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”: estatutos sociales, normas de organización interna, estructura organizativa, procedimientos de control interno, composición del órgano de gobierno, así como información sobre la remuneración total devengada, entre otros. Los contenidos deberán presentarse de forma estructurada y jerarquizada, permitiendo el acceso rápido, directo y gratuito, con posibilidad de descarga e impresión.
Asimismo, y como Disposición Adicional, se incluye la modificación de la Circular 7/2008, que regula las normas contables aplicables a las ESI y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, para incorporar el nuevo tratamiento contable de los activos intangiblesen línea con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad en 2015 y 2016. Con la modificación propuesta, los activos intangibles pasan a tener una vida útil definida y resultan, por tanto, amortizables. Cuando la vida útil de los mismos no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años.
La consulta estará abierta hasta el próximo 10 de octubre de 2017.
Adjuntamos texto de referencia

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