Fuente: Deloitte legal - enlace
La EBA ha publicado su informe final sobre las Directrices relativas a los procedimientos de reclamación que deben seguir las Autoridades Competentes (CAs) para garantizar y supervisar el cumplimiento efectivo por parte de los proveedores de servicios de pago bajo la Directiva revisada sobre servicios de pago (PSD2). Estas Directrices apoyan los objetivos básicos de PSD2 de reforzar el mercado integrado de pagos en toda la Unión Europea, garantizar una aplicación coherente y eficaz del marco legislativo y promover la transparencia. En este sentido, las mismas rigen el proceso mediante el cual los usuarios de los servicios de pago y otras partes interesadas pueden presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones de PSD2. En particular, se especifican los requisitos de los canales que deben utilizar los denunciantes para presentar sus quejas, las CAs de la información deben solicitar a los denunciantes cuando se les presentan las quejas y la información que deben incluir en sus respuestas a las mismas. Además, obligan a las autoridades de certificación a realizar un análisis agregado las denuncias recibidas, a documentar sus procedimientos internos de denuncias y a facilitar públicamente la información relacionada con dichos procedimientos en relación a presuntas infracciones de PSD2. Estas Directrices aplican únicamente a las reclamaciones dirigidas a las CAs sobre presuntas infracciones de PSD2 y no cubren otras cuestiones que los usuarios de servicios de pago u otras partes interesadas puedan reclamar. Tampoco cubren las reclamaciones presentadas como parte de procedimientos alternativos de resolución de litigios (ADR) para la solución de controversias entre usuarios de servicios de pago y proveedores de servicios de pago. La EBA ha introducido mínimos cambios en las Directrices, teniendo en cuenta las respuestas recibidas de los interesados externos durante la consulta pública (abierta hasta el 16 de mayo). - Acceso a la documentación - Publicación en EBA Fuente: Deloitte Legal - enlace
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros. Propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias. Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado. El pasado 4 de octubre, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas, consistente en las tres propuestas legislativas arriba referenciadas, que impulsan el llamado “plan de acción sobre el IVA” que la propia Comisión presentó en el mes de abril del año pasado. Este plan de acción pretende establecer, entre otros aspectos, las líneas básicas del régimen definitivo del IVA para el comercio intracomunitario y la cooperación entre Estados miembros -a fin de reducir el fraude (“VAT gap”)-, basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino. No obstante, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2016, el Consejo declaró que, mientras la Comisión trabaja en el régimen definitivo, convendría introducir mejoras en el régimen actual en lo que se refiere a determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes entre empresas. Con el fin, por un lado, de dar respuesta a la petición del Consejo y de establecer, por otro, los pilares del régimen definitivo basado en la tributación en destino, la Comisión dio a conocer el pasado 4 de octubre esas tres propuestas legislativas, que constituyen un primer paso dentro de una primera fase, la cual se completará en 2018 con una nueva propuesta de Directiva por la que se establecerán las disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA a las entregas de bienes entre empresarios dentro de la Comunidad. Posteriormente, en una segunda fase legislativa, este régimen definitivo se extendería a todo el comercio intracomunitario, ya sea de bienes o de servicios. Subrayamos a continuación –de manera breve- las principales modificaciones recogidas en las tres propuestas legislativas citadas, cuyas disposiciones serán de aplicación en principio a partir del 1 de enero de 2019. Acceso a la documentación |
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Octubre 2021
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