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Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones

30/11/2017

 
Fuente: Deloitte legal. - texto de referencia
​Os informamos que, el pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones que incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la Directiva 2014/92, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
El objetivo del Real Decreto-ley es garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, mejorar la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y agilizar el traslado de cuentas de pago.
Respecto a la delimitación del ámbito objetivo, hay que destacar que la norma establece una regulación específica de las cuentas de pago básicas. Además, reglamenta el traslado y comparabilidad de las comisiones aplicadas por los servicios prestados en cualquier cuenta de pago, tenga o no la condición de básica.
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo, es preciso señalar que las disposiciones de esta norma se aplican a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Del lado de los oferentes de servicios, el ámbito de aplicación de la norma es distinto en función de la materia regulada. Así, en el caso de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o en el caso de traslado de cuentas de pago, los sujetos obligados por el Real Decreto-ley son los proveedores de servicios de pago.
  • En el caso de la prestación del servicio de cuenta de pago básica, el ámbito de aplicación del servicio es más reducido, afectando únicamente a entidades de crédito.
En cuanto a la cuenta de pago básica, ésta es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Asimismo, las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.
Para todas las cuentas en general, el Real Decreto-ley establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días. Además, los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.
En cuanto a las comisiones, el Real Decreto-ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y de forma gratuita, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
En este contexto, el Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.
Publicación en el BOE

Principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

23/11/2017

 
Fuente: Deloitte legal 
El 9 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 (sin perjuicio de las especialidades que indicaremos a continuación) y que se aplicará a los contratos que se liciten a partir de dicha fecha.
Se derogará, por tanto, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y continua vigente la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta que se apruebe el Proyecto de Ley del mismo título por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y que está actualmente en tramitación.
La Ley entrará en vigor a los cuatro meses de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, esto es, el 9 de marzo de 2018, con excepción de aspectos procedimentales puntuales que tendrán una vacatio legis de 10 meses y las referencias a los nuevos órganos consultivos de contratación (arts. 328 y siguientes) que han entrado en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE tal y como se explica con detalle más adelante.
El elemento de mayor novedad de la Ley es la incorporación de la Directiva europea (2014/23/UE) que regula por primera vez de forma expresa las concesiones de obras y las concesiones de servicios. Junto con ello, la nueva Ley si bien en su estructura general mantiene el esquema de la Ley de 2007, introduce un número relevante de modificaciones. No es una ley rupturista, pero sí puede afirmarse que modifica puntos clave del sistema jurídico de contratación pública.
Pasamos a analizar los principales aspectos novedosos de la LCSP:
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La Policía deja abierta otra brecha de seguridad en el DNI 3.0 que permite seguir falseando firmas

14/11/2017

 
Fuente: Vozpopuli enlace a la noticia
La Policía ha desactivado la firma digital del DNI 3.0 por fallos de seguridad, pero un ingeniero español ha descubierto que existe otra vulnerabilidad que permite seguir falsificando firmas
La Dirección General de la Policía (DGP) ha anulado la firma digital de los DNI expedidos desde abril de 2015 hasta ahora, tal y como adelantó El País, pero lo que no se ha puesto sobre la mesa es que las operaciones de firma realizadas desde esa fecha no tienen garantías.El fallo por el cual la DGP ha decidido anular la firma electrónica viene derivado del chip de fabricación que se incorporó en la actualización del DNI en abril de 2015, y que son fabricados por la empresa alemana Infineon. Un ingeniero español de Seguridad (Héctor M.)  ha descubierto que, además de la debilidad denominada como Roca, existe otra en la emisión de firma digital. En resumen, el diseño de la firma digital para el DNI 3.0 no certifica la fecha y hora de cada operación. El chip no tiene esa capacidad.
"Un ciberdelincuente podría firmar un contrato haciéndose pasar por otra persona, con una firma falsa y con fecha en el pasado o el futuro, y no habría forma de saber si la firma es falsa o si realmente se realizó posteriormente a que se descubriera el fallo de seguridad y la Policía anulara el sistema de firma. La Dirección General de la Policía puede marcar los certificados de firma como no válidos, pero no hay forma de bloquear su uso", matiza Héctor.
Un fallo que, según este ingeniero español que trabaja en Japón, podría haberse evitado, ya que existen tecnologías que permiten certificar la fecha y hora de las firmas digitales. "Hay tecnologías denominadas de sellado de tiempo que permiten certificar la fecha y hora de las firmas digitales, pero no se han implantado en el sistema central del DNI 3.0. Cada prestador de servicios decide tener una tercera parte que certifique la fecha de las firmas, y no todos lo hacen", añade Héctor.
La vulnerabilidad 'Roca'
El DNI 3.0 posee dos códigos, uno público y otro privado, que están conectados, tal y como descubrió el equipo de Petr Svenda, miembro del Centro para la Investigación de Criptografía y Seguridad vinculado a la Universidad checa de Masaryk.
El problema es que una vulnerabilidad permite a terceros conocer el código privado. Por eso la Policía ha desactivado este certificado digital, ya que se usa para diversos trámites administrativos, además de otros mercantiles y privados.
Alguien que se hiciera con ese certificado privado podría firmar documentos en nombre del verdadero propietario del DNI. Lo que ha descubierto Héctor M. es que pese a la desactivación anunciada por la policía, puede seguir haciéndose.

Boletín CCI  número 4

14/11/2017

 
Les informamos de la publicación del cuarto número del boletín de la asociación el pasado 14 de noviembre, con el siguiente índice: 
  • VII OBSERVATORIO CCI
  • NUEVA SEDE DE CCI 
  • ÁREA DE REGULACIÓN
  • ÁREA DE RIESGOS
  • ÁREA DE ESTÁNDARES Y OPERACIONES
  • ÁREA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE
Enlace al documento

VII OBSERVATORIO CCI - Retos y Oportunidades para la Banca en 2018

14/11/2017

 
De nuevo este año hemos tenido un elevado número de asistentes, poniendo de manifiesto el interés despertado por este evento anual en nuestros asociados y colaboradores.
Como es costumbre la apertura fue realizada por la presidenta de la asociación que señaló el reto al que se van enfrentan las entidades durante el 2018. Las regulaciones que van a entrar en vigor y las nuevas tecnologías que están siendo aplicadas van cambiar la forma en la que se opera, trabaja y se relaciona con el cliente, haciéndose necesario un esfuerzo por parte de las entidades para adecuar sus estructuras y procesos con el fin de estar alineadas con las normativas.

Se hizo hincapié  en las bondades de las soluciones cooperativas que permiten el acceso a servicios a las entidades asociadas con el consiguiente ahorro en desarrollos, personal dedicado y costes. Poniendo en valor el intangible intercambio de conocimientos, diferentes puntos de vista a la hora de abordar una tarea o proyecto.  Se hizo un repaso de los servicios cooperativos puestos a disposición de las entidades, así como otros que se encuentran en fase de estudio.
El cierre del acto fue hecho por el vicepresidente de la asociación que destacó lo interesante de la jornada por el temario, pudiendo mejorar la visión global en algunos temas y emplazó a los asistentes a siguiente observatorio.  ​
Adjuntamos enlace a la página del VII Observatorio donde pueden ver las presentaciones, vídeos y fotografías del evento. 
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