Fuente: Deloitte Legal - enlace.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario cuyos principales objetivos son reforzar la transparencia, la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. El Proyecto de Ley es el resultado de la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, que se remite ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley introduce las siguientes principales novedades: 1. Rebaja de comisiones La rebaja de las comisiones que contempla el Proyecto de Ley se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo. Comisión por cancelación anticipada Los nuevos porcentajes se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Préstamos a tipo fijo:
Conversión a tipo fijo Los incentivos para la conversión de las hipotecas a tipo variable que pasen a fijo son superiores a los de la comisión por cancelación:
Estas comisiones se aplicarán a los contratos hipotecarios que se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley. 2. Vencimiento anticipado El criterio del Proyecto de Ley pivota sobre el momento en el que se produzca el incumplimiento y el número de cuotas vencidas y no satisfechas:
El consumidor podrá solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión (en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos) del crédito en moneda extranjera. 4. Ventas vinculadas y combinadas Se prohíben, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Respecto a las ventas combinadas (aquellas en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos), las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria. 5. Transparencia La mejora de la transparencia formal y material es uno de los pilares de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, motivo por el cual se refuerzan los requisitos de información tanto en la fase precontractual, como en el momento de la firma del préstamo ante notario. En la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, la siguiente documentación:
Asimismo, el Proyecto de Ley habilita al Gobierno para crear, mediante Real Decreto, un contrato estándar de hipoteca, que sea transparente y de fácil comprensión para los prestatarios. 6. Otros Adicionalmente a los aspectos mencionados en los apartados anteriores, se introducen las siguientes modificaciones:
fuente: Deloitte Legal - enlace
La CNMV ha hecho público un documento de carácter no normativo, en formato de “preguntas y respuestas”, con el fin de transmitir a las entidades del sector determinados criterios de interpretación para la adecuada aplicación de la Directiva 2014/65/UE a partir del 3 de enero de 2018. Los temas específicos que aborda la CNMV en este documento son las cuestiones que más dudas e inquietudes han generado en el sector y que el regulador ha ido recopilando. Sin embargo, estos criterios no son definitivos, sino que serán objeto de revisión en función de la trasposición al ordenamiento jurídico nacional y de la interpretación a nivel europeo, en el ámbito de la ESMA, de determinadas cuestiones actualmente en discusión. El documento desarrolla los siguientes ámbitos: Obligaciones de gobierno de productos, incentivos, incentivos en materia de análisis, conflictos de interés, requisitos generales de información a clientes, información imparcial, clara y no engañosa, información sobre la entidad y los servicios, información sobre los instrumentos financieros, información sobre salvaguarda y uso de instrumentos financieros, información sobre costes y gastos, asesoramiento independiente, información periódica sobre el servicio de gestión de carteras, obligaciones de registros, grabación de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas, evaluación de idoneidad y conveniencia, instrumentos financieros no complejos, depósitos estructurados, contratos con clientes, mejor ejecución y conocimientos y competencia. En este contexto, destacamos las siguientes cuestiones: - Las obligaciones de gobierno de productos serán aplicables a las SGIIC en la medida en que comercialicen o presten servicios de inversión en relación con las IIC que gestionan. - La CNMV considera que el nuevo régimen de incentivos no puede evitarse mediante prácticas de integración vertical consistentes en la supresión del pago explícito de incentivos por parte de la SGIIC al comercializador del grupo, sin alterar el resto de las condiciones en la prestación de los servicios; considera que el fondo económico sería el mismo, ya que la remuneración por dicho servicio se realizaría por vía de reparto de dividendos o acumulación de reservas en la entidad filial, en lugar de remunerarse, de forma explícita, por vía de retrocesión de comisiones. - La CNMV entiende que las entidades no podrán seguir recibiendo y reteniendo incentivos de terceros por operaciones realizadas con anterioridad al 3 de enero de 2018. - En relación con los gastos asociados al servicio de análisis en fondos de inversión, la CNMV considera que si se trata de un fondo cuyo folleto no prevea que las comisiones de intermediación incluyen el servicio de análisis, la inclusión por primera vez de dicho gasto de análisis, debería otorgar a los partícipes del fondo el derecho de separación al suponer un incremento de los gastos cargados al fondo. - La CNMV considera que existe la obligación de grabar el contenido del asesoramiento a clientes cuando existe intención de proporcionar un servicio de órdenes a los mismos. En relación con la obligación de grabación de conversaciones telefónicas y electrónicas, cuando éstas se realicen a través de un canal que no permita además de la recepción y transmisión de órdenes su ejecución, la CNMV aclara que la conclusión de una operación no es un pre-requisito para aplicar la obligación de grabación de las mismas. - La CNMV considera que la inclusión de depósitos estructurados en las carteras gestionadas de los clientes tiene cabida en el concepto más general de asesorar y vender esos productos a los mismos. Por lo anterior, considera que sí se puede ofrecer como alternativa en la gestión discrecional de carteras si el producto encaja en el perfil y el contrato del cliente. Adjuntamos texto de referencia Documentación en CNMV |
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Octubre 2021
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