Fuente: Deloitte Legal - enlace
Con fecha 22 de septiembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una consulta en relación a su Proyecto de Circular sobre las obligaciones de las empresas de servicios de inversión (ESI), de publicidad a través de la página web en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de la CNMV. El objeto de la misma es definir las obligaciones de divulgación de las ESI a través de su página web, en materia de gobierno corporativo y remuneraciones establecidas en el artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las ESI, que establece que la información deberá ser completa, clara, comprensible y estar actualizada, así como ser fácilmente accesible desde la página de inicio del sitio web. En aquellos casos en los que dicha información ya figure incluida en otros apartados de la página web, podrá ofrecerse utilizando enlaces directos a los mismos. El Proyecto de Circular establece los contenidos que deberán figurar en el apartado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”: estatutos sociales, normas de organización interna, estructura organizativa, procedimientos de control interno, composición del órgano de gobierno, así como información sobre la remuneración total devengada, entre otros. Los contenidos deberán presentarse de forma estructurada y jerarquizada, permitiendo el acceso rápido, directo y gratuito, con posibilidad de descarga e impresión. Asimismo, y como Disposición Adicional, se incluye la modificación de la Circular 7/2008, que regula las normas contables aplicables a las ESI y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, para incorporar el nuevo tratamiento contable de los activos intangiblesen línea con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad en 2015 y 2016. Con la modificación propuesta, los activos intangibles pasan a tener una vida útil definida y resultan, por tanto, amortizables. Cuando la vida útil de los mismos no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años. La consulta estará abierta hasta el próximo 10 de octubre de 2017. Adjuntamos texto de referencia Los comentarios están cerrados.
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Octubre 2021
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