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Directrices de la EBA y ESMA sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de las principales funciones bajo CRD IV y MiFID II

28/9/2017

 
Fuente: Deloitte Legal - enlace
Con fecha 26 de septiembre, la European Securities and Markets Authority (ESMA) y la European Banking Authority (EBA) han publicado sus Directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros de los Consejos de Administración y de quienes desempeñen funciones clave conforme a las Directivas 2013/36/UE (CRD IV) y 2014/65/UE (MiFID II) – conjuntamente, las “Directrices”.
Estas Directrices tienen por objeto armonizar y mejorar las evaluaciones de idoneidad dentro del sector financiero de la Unión Europea y garantizar mecanismos de gobernanza sólidos en las entidades financieras de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CRD IV y MiFID II. Para ello, las Directrices especifican que todas las entidades financieras deben evaluar a los miembros del órgano de dirección, así como a los titulares de funciones clave que tengan una influencia significativa sobre la dirección de la entidad bajo la responsabilidad general del órgano de dirección, pero no formen parte de éste.
A este respecto, se exige a las autoridades competentes que evalúen a todos los miembros del órgano de dirección, y en caso de entidades significativas, a los responsables de las funciones de control interno y al director financiero cuando no formen parte del órgano de dirección, entendiéndose por entidades significativas aquellas de importancia sistémica y sociedades holdings en función a lo que determine la autoridad competente de cada estado miembro, atendiendo, entre otros principios, a su tamaño, naturaleza, organización, ámbito y complejidad de su actividad y al principio de proporcionalidad.
Las Directrices proporcionan criterios comunes para evaluar la idoneidad, examinando el conocimiento individual y colectivo de los miembros del órgano de dirección atendiendo a sus competencias y experiencia profesional, así como su buena reputación, honestidad, integridad e independencia y su capacidad para dedicar el tiempo suficiente en el desempeño de sus funciones; aptitudes necesarias para garantizar una gestión adecuada y prudente de la entidad.
Asimismo, las Directrices establecen que las entidades financieras deben dedicar los recursos humanos y financieros adecuados a la iniciación y formación de los miembros del órgano de dirección, y con el propósito de mejorar la diversidad de los órganos de dirección, las Directrices determinan que, en la selección de sus miembros, se tengan en consideración criterios como la formación académica y profesional, edad, sexo y procedencia geográfica.
Por último, para garantizar que los miembros del órgano de dirección dediquen el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones, las Directrices establecen un marco para evaluar la dedicación de tiempo esperada de los miembros del órgano de dirección, y especifican cómo debe realizarse el cálculo del número de direcciones que ocupa un miembro del órgano de dirección si se trata de una entidad significativa.
Las Directrices conjuntas se aplicarán a partir del 30 de junio de 2018.
Adjuntamos el texto de referencia.


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