Fuente: Deloitte Legal - enlace.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario cuyos principales objetivos son reforzar la transparencia, la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. El Proyecto de Ley es el resultado de la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, que se remite ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley introduce las siguientes principales novedades: 1. Rebaja de comisiones La rebaja de las comisiones que contempla el Proyecto de Ley se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo. Comisión por cancelación anticipada Los nuevos porcentajes se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Préstamos a tipo fijo:
Conversión a tipo fijo Los incentivos para la conversión de las hipotecas a tipo variable que pasen a fijo son superiores a los de la comisión por cancelación:
Estas comisiones se aplicarán a los contratos hipotecarios que se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley. 2. Vencimiento anticipado El criterio del Proyecto de Ley pivota sobre el momento en el que se produzca el incumplimiento y el número de cuotas vencidas y no satisfechas:
El consumidor podrá solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión (en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos) del crédito en moneda extranjera. 4. Ventas vinculadas y combinadas Se prohíben, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Respecto a las ventas combinadas (aquellas en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos), las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria. 5. Transparencia La mejora de la transparencia formal y material es uno de los pilares de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, motivo por el cual se refuerzan los requisitos de información tanto en la fase precontractual, como en el momento de la firma del préstamo ante notario. En la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, la siguiente documentación:
Asimismo, el Proyecto de Ley habilita al Gobierno para crear, mediante Real Decreto, un contrato estándar de hipoteca, que sea transparente y de fácil comprensión para los prestatarios. 6. Otros Adicionalmente a los aspectos mencionados en los apartados anteriores, se introducen las siguientes modificaciones:
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Octubre 2021
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