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Principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

23/11/2017

 
Fuente: Deloitte legal 
El 9 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 (sin perjuicio de las especialidades que indicaremos a continuación) y que se aplicará a los contratos que se liciten a partir de dicha fecha.
Se derogará, por tanto, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y continua vigente la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta que se apruebe el Proyecto de Ley del mismo título por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y que está actualmente en tramitación.
La Ley entrará en vigor a los cuatro meses de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, esto es, el 9 de marzo de 2018, con excepción de aspectos procedimentales puntuales que tendrán una vacatio legis de 10 meses y las referencias a los nuevos órganos consultivos de contratación (arts. 328 y siguientes) que han entrado en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE tal y como se explica con detalle más adelante.
El elemento de mayor novedad de la Ley es la incorporación de la Directiva europea (2014/23/UE) que regula por primera vez de forma expresa las concesiones de obras y las concesiones de servicios. Junto con ello, la nueva Ley si bien en su estructura general mantiene el esquema de la Ley de 2007, introduce un número relevante de modificaciones. No es una ley rupturista, pero sí puede afirmarse que modifica puntos clave del sistema jurídico de contratación pública.
Pasamos a analizar los principales aspectos novedosos de la LCSP:
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