Fuente: Deloitte legal. - texto de referencia
Os informamos que, el pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones que incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la Directiva 2014/92, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. El objetivo del Real Decreto-ley es garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, mejorar la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y agilizar el traslado de cuentas de pago. Respecto a la delimitación del ámbito objetivo, hay que destacar que la norma establece una regulación específica de las cuentas de pago básicas. Además, reglamenta el traslado y comparabilidad de las comisiones aplicadas por los servicios prestados en cualquier cuenta de pago, tenga o no la condición de básica. Por lo que se refiere al ámbito subjetivo, es preciso señalar que las disposiciones de esta norma se aplican a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Asimismo, las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas. Para todas las cuentas en general, el Real Decreto-ley establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días. Además, los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. En cuanto a las comisiones, el Real Decreto-ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y de forma gratuita, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. En este contexto, el Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago. Publicación en el BOE Los comentarios están cerrados.
|
AutorEscribe algo sobre ti mismo. No hay que ser elegante, sólo haz un resumen. Archivos
Octubre 2021
Categorías |