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Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores

3/1/2018

 
Fuente: Deloitte Legal
El pasado 29 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (en adelante, “el Real Decreto-ley”), publicado en el BOE el 30 de diciembre y, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 3 de enero de 2018.
Con la publicación de este texto se incorporan a derecho nacional determinados aspectos de la normativa MiFID II, relacionados con los centros de negociación, que resultan necesarios para dotar a las entidades financieras, operadores del mercado y, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de las garantías legales para que operen conforme a MiFID II con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en un entorno de mercado único.
La razón de adelantar la transposición de estas cuestiones y, por tanto, el motivo por el que se justifica la urgente y extraordinaria necesidad de este Real Decreto-ley, no es otra que evitar un perjuicio a los emisores de títulos españoles respecto al resto de emisores europeos, debido a que podría haber existido el riesgo de que los intermediarios financieros no aceptaran la negociación de títulos en la bolsa española o en los mercados españoles de bonos, al no estar transpuesta la Directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español.
Al margen de los aspectos relativos a los centros de negociación que han quedado cubiertos con este Real Decreto-ley, la normativa MiFID II ya se encuentra actualmente en proceso transposición mediante la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley XX/2017, de...de..., del mercado de valores y el Proyecto de Real Decreto de adaptación reglamentaria a la ley del mercado de valores.
En cuanto al contenido del Real Decreto-ley, el texto se divide en cuatro títulos:
  • Mercados regulados: se recogen disposiciones relativas a la autorización de los mercados regulados (los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales), el régimen jurídico de sus organismos rectores, la negociación y el acceso a los mismos.
  • Sistemas multilaterales de negociación (SMN) y Sistema Organizado de Contratación (SOC): se regula la creación así como los requisitos de organización y funcionamiento de los SMN y SOC.
  • Otras disposiciones que afectan a los centros de negociación: se prevén, entre otras, las medidas preventivas que la CNMV podrá adoptar cuando España sea Estado miembro de acogida de un mercado regulado, un SMN o un SOC y se tengan motivos claros y demostrables para creer que se están infringiendo las obligaciones derivadas de las disposiciones adoptadas en virtud de MiFID II.
  • Régimen de infracciones y sanciones: contempla la tipificación de las infracciones muy graves y graves, en materia de centros de negociación, y se establecen sus correspondientes sanciones. Se eleva el límite máximo de las sanciones pecuniarias de acuerdo con lo establecido en la Directiva MiFID II.
Adjuntamos el texto de referencia y la Nota de Prensa correspondiente:
Real Decreto Ley 21/2017
Nota de prensa 

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