Fuente: Agencia Española de Protección de datos
El 25 de mayo de 2018 las personas tendrán un nuevo derecho que se suma a los tradicionales derechos ARCO. El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, recoge que los usuarios tienen un nuevo derecho: la portabilidad. Este derecho complementa al derecho de acceso, ya que permite a las personas obtener los datos que han proporcionado a una entidad/empresa/organización (responsable del tratamiento) en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica. El derecho a la portabilidad también implica que los datos personales de ese usuario podrían transmitirse directamente de una entidad o empresa a otra, sin necesidad de ser entregados al propio usuario, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento abre así la posibilidad no sólo de obtener los datos y reutilizarlos, sino también de transmitirlos a otro proveedor de servicios. Por tanto, el ciudadano tendría dos opciones: la descarga de sus datos o la transmisión de los mismos directamente de una entidad a otra. El objetivo, tal y como se recoge en las Directrices sobre el derecho a la portabilidad de datos del Grupo de Autoridades europeas de Protección de Datos, es “aumentar la capacidad de los usuarios de trasladar, copiar o transmitir sus datos personales fácilmente de un entorno informático a otro”, facilitando además el cambio de un proveedor de servicios a otro y reforzando la competencia entre servicios. (Ver preguntas frecuentes sobre el nuevo derecho a la portabilidad para obtener más información) El nuevo derecho a la portabilidad de datos puede ejercerse:
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Octubre 2021
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