Fuente: Deloitte Legal - enlace
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros. Propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias. Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 904/2010 en lo que se refiere al sujeto pasivo certificado. El pasado 4 de octubre, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas, consistente en las tres propuestas legislativas arriba referenciadas, que impulsan el llamado “plan de acción sobre el IVA” que la propia Comisión presentó en el mes de abril del año pasado. Este plan de acción pretende establecer, entre otros aspectos, las líneas básicas del régimen definitivo del IVA para el comercio intracomunitario y la cooperación entre Estados miembros -a fin de reducir el fraude (“VAT gap”)-, basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino. No obstante, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2016, el Consejo declaró que, mientras la Comisión trabaja en el régimen definitivo, convendría introducir mejoras en el régimen actual en lo que se refiere a determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes entre empresas. Con el fin, por un lado, de dar respuesta a la petición del Consejo y de establecer, por otro, los pilares del régimen definitivo basado en la tributación en destino, la Comisión dio a conocer el pasado 4 de octubre esas tres propuestas legislativas, que constituyen un primer paso dentro de una primera fase, la cual se completará en 2018 con una nueva propuesta de Directiva por la que se establecerán las disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA a las entregas de bienes entre empresarios dentro de la Comunidad. Posteriormente, en una segunda fase legislativa, este régimen definitivo se extendería a todo el comercio intracomunitario, ya sea de bienes o de servicios. Subrayamos a continuación –de manera breve- las principales modificaciones recogidas en las tres propuestas legislativas citadas, cuyas disposiciones serán de aplicación en principio a partir del 1 de enero de 2019. Acceso a la documentación Los comentarios están cerrados.
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Octubre 2021
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